
La FAMPA Castelló Penyagolosa denuncia el uso de datos de las familias por parte de Conselleria para difundir mensajes partidistas
8 mayo, 2026
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11 mayo, 2026Se ha publicado la convocatoria de subvenciones para el año 2026 destinada a las asociaciones de familias de alumnado (AFA).
De acuerdo con la resolución, los gastos subvencionables son aquellos realizados entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. Concretamente, se consideran subvencionables los siguientes conceptos:
- Actividades del proyecto: todos los gastos generados por las actividades que se hayan detallado en el proyecto presentado por la entidad (AFA).
- Gastos corrientes y de funcionamiento: aquellos necesarios para el mantenimiento de la entidad. Deben ser bienes fungibles, tener una duración inferior al ejercicio económico, no ser inventariables o ser gastos repetitivos.
- Desplazamientos y dietas: gastos por estos conceptos según los importes establecidos en la normativa vigente (Decreto 80/2025).
- Tributos e impuestos: son subvencionables si la entidad los abona efectivamente. Por ejemplo el IRPF
¿Qué NO es subvencionable?
- No se financiará en ningún caso el material inventariable.
- No se considerará gasto realizado si no ha sido efectivamente pagado antes de que finalice el plazo de justificación.
Las actividades se deben presentar codificadas y en el formato que ha colgado la conselleria en su web y que os adjuntamos (modelo).
Recordad que es un proyecto, y que las cuantías no son exactamente las de las facturas.
Tanto los documentos como su presentación deben estar firmados mediante firma digital de persona jurídica (AMPA/AFA)
Plazo de solicitud del 11 al 22 de mayo de 2026, ambos incluidos.
Enlace: https://ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones/afa
Podéis consultarnos cualquier duda que tengáis.
Saludos.




